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Corte Suprema

BAZAN JUAN c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional con movilidad a partir de abril de 1991 y la aplicación de límites a las condenas previsionales. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia de alzada conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó practicar la movilidad según el índice allí fijado, modificando además el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2020. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ajuste por inflacion Precedente badaro Precedente sanchez Anses Ley 26.153 Limitacion de recursos Ley 24.463 Inconstitucionalidad generica

¿Quién es el actor?

Juan Bazán.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad desde el 11 de abril de 1991, cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 y de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario de la actora y se revocó la sentencia de alzada. Se ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 arrojen una prestación superior. Se declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 por genérico, se consideró abstracto el planteo sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 por derogación de la limitación de recursos por la ley 26.153, y se adecuó el plazo de cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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