JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TORRES TAPIA DE TORTORICI MONICA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Torres Tapia de Tortorici, Mónica Zulema promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, con base en la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema, al declarar procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés aplicada, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 63. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Tasa de interes Recurso ordinario Anses Precedente badaro Precedente sanchez Ley 26.153 Decretos de movilidad

¿Quién es el actor?

Mónica Zulema Torres Tapia de Tortorici.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional por movilidad del haber, con cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); revocó la sentencia con el alcance del precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas de las partes vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional relacionados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.