ARANEA SELVA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios interpuestos en numerosas causas contra el Estado Nacional y entidades bancarias, por haberse omitido el trámite de sustanciación previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias y se resuelva sobre su procedencia.
¿Quién es el actor?
Selva Argentina Aranea y otros recurrentes en las causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros (entre ellos, bancos como BBVA Banco Francés, Citibank N.A. y Banco de la Nación Argentina, según la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución, que es una decisión procesal sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron quejas, los autos que denegaron los recursos extraordinarios, por no haberse cumplido el trámite del párrafo segundo del art. 257 del CPCCN. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."
> "Por ello, se dejan sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas ante esta Corte mencionadas en la presente, los autos que denegaron los respectivos recursos extraordinarios, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancien las apelaciones extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364
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