ALFARO LUIS FERNANDO Y OTROS c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/PARTIC. ACCION OBRERO
Los actores reclamaron por la situación de los afectados vinculados a Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la actora, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos fallos conforme al precedente Gerry, desestimando las quejas del Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Luis Fernando Alfaro y otros; Guido Brovarone y otros; Rubén Omar Caallau (en las causas acumuladas, los actores recurrentes).
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro (el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, también recurrente en las quejas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hicieron lugar a las quejas; se declararon procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora; se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas; se desestimaron las quejas deducidas por el Estado Nacional; y los autos volvieron al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte nuevos fallos conforme al presente y al precedente "Gerry" (G.670.XXXVII, sentencia del 26 de agosto de 2003).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas por la parte actora encuentran adecuada respuesta en las consideraciones del precedente G.670.XXXVII 'Gerry, Roberto Ernesto y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro', sentencia del 26 de agosto de 2003, a las que se remite en razón de brevedad. Consecuentemente, corresponde admitir las apelaciones de los actores con el alcance indicado en los términos del fallo al cual se hace referencia, por lo que los autos deberán volver al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia de acuerdo con lo establecido por el plexo normativo al que aludió el señor Procurador Fiscal en el dictamen emitido en aquella causa."
"Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las quejas de la demandada, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Esta afirmación se refiere a los recursos de la demandada, cuyas quejas fueron desestimadas.)
Los jueces Belluscio y Petracchi se remitieron a su disidencia en la causa Fallos: 324:3876.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Gerry, Roberto Ernesto y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otroCSJN · 26/08/2003
- Fallos 324:3876CSJN
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