JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ADMINISTRADORES DE ARGENTINA TELEVISORA COLOR S.A. s/CAUSA N° 2927

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por el fiscal en una causa penal seguida contra Administradores de Argentina Televisora Color S.A. y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en la sustancial analogía con el precedente Alderete del 5 de agosto de 2003, cuyos fundamentos se dieron por reproducidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 292. XXXVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Sustancial analogia Precedente alderete Falta de accion Causa penal Administradores de argentina televisora color Remision a fundamentos Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal), recurrente en queja.

¿A quién se demanda?

Administradores de Argentina Televisora Color S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa penal n° 2927 (recurso de hecho contra la resolución que denegó el recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al a quo para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el caso guarda sustancial analogía con lo resuelto el 5 de agosto de 2003 in re: A.635.XXXVII. 'Alderete, Víctor Adrián y otros s/ excepción falta de acción', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." La mayoría se remite al precedente sin desarrollar argumentos propios.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Fayt y el Dr. Belluscio, en disidencia, votaron por desestimar la queja remitiendo a los fundamentos de Alderete. El Dr. Boggiano, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). El Dr. Petracchi votó según su voto, adhiriendo a la solución de hacer lugar.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Alderete, Víctor Adrián y otros s/ excepción falta de acciónCSJN · 05/08/2003

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