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Corte Suprema

PANEI JUAN CARLOS Y OTROS c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO Y OTRO s/ACCIONARIADO OBRERO

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejando sin efecto las sentencias apeladas en el juicio por daños contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y el Estado Nacional. Remitió a los fundamentos del precedente Gerry y declaró inadmisible el agravio sobre la condena solidaria de YPF.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 132. XXXVII. RHE
Responsabilidad del estado Ypf Danos y perjuicios Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Solidaridad Art. 280 cpccn Gerry Fallos 324:3876

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Panei y otros (y, en la causa R.215 XXXVII, Carlos Alberto Rossi, Juan Pedro Datko y Jorge Oscar Naciff).

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro (el Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con costas, ordenando que vuelvan los autos al tribunal anterior para dictar nuevos fallos. Se declaró inadmisible el recurso en cuanto a la pretensión de condenar solidariamente a YPF con el Estado Nacional (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones del precedente G.670.XXXVII 'Gerry, Roberto Ernesto y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro', sentencia del 26 de agosto de 2003, a las que corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo: "en cuanto a los agravios relacionados con la pretensión de que se condene a la codemandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. en forma solidaria con el Estado Nacional, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

Belluscio y Petracchi se remitieron a su voto en disidencia en Fallos 324:3876.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Gerry, Roberto Ernesto y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otroCSJN · 26/08/2003
  • Fallos 324:3876CSJN

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