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Corte Suprema

PARISI JORGE OSCAR Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en una demanda por mala praxis médica y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la condena indemnizatoria. Por mayoría, ordenó dictar nuevo fallo ajustado a lo resuelto, mientras que Petracchi votó por acoger en parte la impugnación sobre la ley 23.982 y el daño moral de los damnificados indirectos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 105. XXXVII. RHE
Mala praxis medica Responsabilidad civil Recurso extraordinario Dano moral Damnificados indirectos Art. 1078 codigo civil Ley 23.982 Renuncia tacita de la apelacion federal Costas Gobierno de la ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Jorge Oscar Parisi y otros (padres y hermanos de la damnificada directa).

¿A quién se demanda?

Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros (Obra Social del Papel, Cartón y Químicos y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

responsabilidad por mala praxis médica y reparación indemnizatoria, incluido daño moral a favor de los damnificados indirectos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, con el alcance indicado, y se dejó sin efecto la sentencia de fs. 755/758. Se impusieron costas por el orden causado en proporción al vencimiento recíproco y se ordenó devolver los autos para nuevo pronunciamiento. Se dejó sin efecto la previsión presupuestaria del depósito. La queja se agregó al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa." (considerando 1°, votos de Belluscio y Maqueda y voto de la mayoría).

Sobre la pretendida abstracción: "resulta inadmisible el planteo de la parte actora referente a que la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal devino abstracta en razón de haber cobrado íntegramente el monto de condena, a poco que se advierta que la entrega de las sumas no fue hecha en calidad de pago voluntario sino que obedeció a la ejecución forzada de las sumas depositadas judicialmente en razón de los embargos trabados sobre las cuentas bancarias de la recurrente".

Sobre la renuncia tácita: "no puede considerarse que en razón de dichos pagos la conducta de la apelante se encuentre alcanzada por la doctrina de la renuncia tácita de la apelación federal (...) pues al tiempo de ejecutarse la sentencia se opuso a su progreso e hizo saber del recurso de hecho interpuesto".

¿Cómo votaron los jueces?

propuso acoger el agravio sobre la aplicabilidad de la ley 23.982 y sobre el daño moral de los damnificados indirectos, por entender que el art. 1078 del Código Civil limita ese derecho a la víctima directa. Esta posición no constituye la decisión del tribunal.

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y propusieron desestimar la queja e intimar el depósito del art. 286 CPCCN.

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • CCart. 1078
  • CPCCNarts. 71, 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 302:559CSJN
  • Fallos 304:1962CSJN
  • Fallos 310:924CSJN
  • Fallos 317:1154CSJN
  • Fallos 322:2585CSJN

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