ALBERTUS ALFREDO ARNALDO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La actora, jubilado, reclamó la actualización de su haber previsional con la movilidad prevista en la ley. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia de acuerdo con los precedentes Sánchez y Badaro y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Alfredo Arnaldo Albertus.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 si la prestación resultante fuera superior; declaró abstracto el tratamiento de los planteos sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 por derogación de la limitación de recursos por la ley 26.153, y adecuó el plazo de cumplimiento al previsto en el art. 21 de esa ley. Desestimó por genérico el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561, declarando desierto el recurso sobre ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
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