JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SAPIA FRANCISCO c/ JANULIK GREGORIO Y OTROS Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El recurrente promovió recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario federal, cuya presentación fue considerada extemporánea por el secretario del tribunal. La Corte Suprema desestimó la revocatoria intentada y confirmó la resolución, por haberse presentado la queja fuera del plazo legal, sin defectos en su cómputo ni razones excepcionales que lo justificaran.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 756. XXXIX. RHE
Queja extemporanea Recurso extraordinario Denegatoria Plazo procesal Revocatoria Reposicion Notificacion Computo de plazos Arts. 124 156 282 y 285 cpccn Corte suprema

Actor/Recurrente: Francisco Sapia.

Demandado/Parte contraria: Gregorio Janulik y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reposición del auto del secretario que declaró extemporánea la queja interpuesta contra la denegatoria del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la revocatoria intentada y se confirmó la resolución de fs. 23.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurrente pretende la reposición del auto del secretario que declaró extemporánea la queja (fs. 25), petición que resulta improcedente pues fue notificado de la resolución que denegó el recurso extraordinario con fecha 26 de mayo de 2003 y el recurso de queja fue presentado a las 12 y 16 del día 3 de junio de 2003 (fs. 22), o sea cuando ya había vencido el plazo respectivo (conf. arts. 124, 156, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se advierta defecto alguno en su cómputo ni razones excepcionales que justifiquen el acogimiento del planteo deducido."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 124, 156, 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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