JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MINICH JUAN CARLOS c/ B.C.R.A. s/COBRO DE AUSTRALES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina y revocó la sentencia que lo había condenado a hacer efectiva la garantía del art. 56 de la ley 21.526 por certificados de depósito a plazo fijo. El tribunal consideró aplicable el decreto 2076/93 porque el período probatorio se clausuró años después de su dictado, lo que hacía factible debatir y probar sus requisitos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2283. XLII. REX
Recurso extraordinario Cobro de australes Garantia legal Art. 56 ley 21.526 Certificados de deposito a plazo fijo Decreto 2076/93 Aplicacion temporal de normas Periodo probatorio Banco central de la republica argentina Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Minich.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de australes, con reclamo de la garantía legal del art. 56 de la ley 21.526 (texto según ley 22.051) respecto de certificados de depósito a plazo fijo de propiedad de los actores.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, impuso las costas y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, con tal alcance, el recurso extraordinario resulta formalmente procedente pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada por el superior tribunal de la causa, y se encuentra controvertida la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal, como lo son la ley 21.526 y el decreto 2076/93 (art. 14, inc. 3°, de la ley 48)."

"Que, como adecuadamente se señala en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, la cuestión por resolver en esta instancia consiste en determinar si el decreto 2076/93 resulta aplicable en el caso de autos."

El tribunal a quo había juzgado inaplicable el decreto por considerar que la traba de litis y el ofrecimiento de prueba eran anteriores a su dictado, invocando la doctrina de Fallos: 318:63 ("Menzaghi"), que ciñe la aplicación del decreto a los procesos pendientes, es decir, aquellos en los que no se hubiera dictado sentencia o existiera la posibilidad de debatir y probar su cumplimiento.

"Que, sin embargo, la conclusión del tribunal a quo respecto a la inaplicabilidad del decreto 2076/93 no se adecua a la doctrina establecida por esta Corte en el citado precedente, habida cuenta de que en el caso de autos el período probatorio fue clausurado el 6 de marzo de 2003 (confr. fs. 332 vta.); es decir, varios años después de dictarse ese reglamento, lo que revela que resultaba factible debatir y probar el cumplimiento de los requisitos previstos en aquel decreto."

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
  • Decreto 2076/93
  • Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
  • Ley 48art. 14 (inc. 3°) · Justicia nacional

Fallos que cita

  • MenzaghiCSJN · Fallos 318:63
  • Fallos 300:130CSJN
  • Fallos 318:63CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.