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Corte Suprema

ROLDAN OLIVA GUSTAVO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la determinación del haber inicial, la movilidad aplicada desde abril de 1991 y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia con el alcance de los precedentes Monzo y Sánchez y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro, confirmando la tasa de interés y lo resuelto en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 209. XLI. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad Remuneraciones computables Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Redeterminacion de haberes Indice badaro Anses.

Actor (titular): Gustavo Adolfo Roldán Oliva.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales; determinación del haber inicial con actualización de las remuneraciones computables; movilidad desde abril de 1991; planteo de constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó lo relativo a tasa de interés y costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 si arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los cuestionamientos del titular que se dirigen a objetar el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del mes de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad". Respecto del art. 21 de la ley 24.463, "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)". Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento de los planteos... pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153". Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)". La jueza Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de remuneraciones para el haber inicial, a su voto en "López" (Fallos: 331:2538).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

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