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Corte Suprema

RAMPEREZ DOMINGO PILAR c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora contra un fallo que había fijado el inicio del pago de su jubilación en la fecha de cancelación de la deuda de aportes. La Corte revocó parcialmente la sentencia y reconoció como fecha inicial de pago el 28 de julio de 1992, al considerar que la demora del organismo en determinar la deuda no podía perjudicar a la peticionaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2116. XXXVIII. ROR
Jubilacion ordinaria Fecha inicial de pago Haberes previsionales Deuda de aportes Autonomos Demora de la administracion Naturaleza alimentaria Seguridad social Recurso ordinario Ley 18.038.

¿Quién es el actor?

Pilar Ramperez Domingo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria (haberes previsionales).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto a la fecha inicial de pago, reconociéndola desde el 28 de julio de 1992. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que le asiste razón a la apelante en cuanto a que el plazo que insumió el cómputo de los aportes efectuados y de la deuda subsistente, que llegó a dos años y medio sin razón valedera al efecto, no puede redundar en perjuicio de quien ha formulado la petición en tal sentido y reunía los requisitos, pues ello implicaría dejar al arbitrio de la administración la decisión de ese aspecto del asunto."

"Que ello es así ya que el trámite fue iniciado el 28 de julio de 1992 y, ante la falta de resolución, la titular instó al organismo a ese fin mediante carta documento de fecha 18 de noviembre de 1994. El informe de cómputos sobre aportes y deudas se produjo al 21 de diciembre de 1995, por lo que la interesada sólo pudo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos el 19 de enero de 1996, fecha que el organismo dispuso como inicial de pago del beneficio."

"Que, por lo demás, aunque el período adeudado al régimen autónomo incide en la determinación de la fecha inicial de pago, en el caso no puede jugar en contra de la interesada la demora injustificada en expedirse por parte de la ANSeS, máxime frente a la naturaleza alimentaria del derecho debatido."

Se aclara que la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la fecha fijada en primera instancia (19 de enero de 1996), sobre la base del art. 32 de la ley 18.038, según el cual la prestación comenzaba a abonarse con la cancelación total de la deuda.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Nussbaum, Elba Esther c/ Administración Nacional de la Seguridad SocialCSJN · 27/06/2002
  • Fallos 310:2159CSJN
  • Fallos 313:835CSJN
  • Fallos 315:1256CSJN
  • Fallos 316:1705CSJN
  • Fallos 319:2351CSJN
  • Fallos 320:364CSJN
  • Fallos 322:2926CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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