RANINQUEO MARIA DE LAS MERCEDES c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su pensión previsional, cuestionando el cálculo del haber inicial y las pautas de movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, declaró desierto el de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, rechazando las pretensiones de corrección adicionales por no estar previstas en la ley ni en la normativa invocada.
¿Quién es el actor?
María de las Mercedes Raninqueo.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (y, como recurrente, la ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la pensión, nuevo cálculo del haber inicial y fijación de pautas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia apelada, que había ordenado un nuevo cálculo del haber inicial y fijado las pautas de movilidad. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resultan fundadas las observaciones que la actora formula sobre el promedio de aportes, ya que el cuadro obrante a fs. 40/44 responde a la medida para mejor proveer de fs. 38, que prevé un cotejo con los haberes mínimos de jubilación ordinaria, comparación diferente de la ordenada en la sentencia apelada respecto de los haberes mínimos de bolsillo o efectivo pago (cfr. fs. 78), cálculo este último que no ha sido aún realizado."
"No resulta atendible la pretensión de que se aplique a la prestación resultante del método aprobado por el a quo, correspondiente al 31 de marzo de 1991, la corrección mediante un coeficiente del haber técnico determinado por la administración ni las pautas contempladas en la resolución M.T.S.S. 1.209/93, pues tales disposiciones no prevén -como sostiene la apelante- movilidades discrecionalmente concedidas que deban adicionarse a la prevista por la ley o a la reconocida por la sentencia y, por otra parte, acceder a tal petición conduciría a duplicar las fórmulas de recomposición del monto de la pensión (causa G.99.XXXVII 'Gastelumendi, Angela Mercedes c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', sentencia de fecha 22 de agosto de 2002)."
"No ha sido materia de controversia en sede judicial la existencia o nivel de una porción del haber que pudiera corresponder a servicios prestados en relación de dependencia, por lo que resulta improcedente la petición formulada al respecto."
"Los agravios de la demandada resultan sustancialmente análogos a los examinados en el antecedente de Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Resolución 29/97 S.S.S. y 178/97 S.H.
- Resolución 1.209/93
Fallos que cita
- Gastelumendi, Angela Mercedes c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 22/08/2002
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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