JurisprudenciaARG
Corte Suprema

IGLESIAS MARCELO Y OTRA c/ s/CAUSA N° 7777/97

El recurrente impugnó de nulidad la resolución de la Corte Suprema del 4 de julio de 2003, que había desestimado la recusación con causa y la queja interpuesta. La Corte rechazó la nulidad, sosteniendo que sus sentencias no son susceptibles del recurso de nulidad y que, por el carácter final de sus fallos, tampoco es admisible el incidente de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 359. XXXVIII. RHE
Nulidad Incidente de nulidad Recusacion con causa Queja Recurso de hecho Caracter final de las sentencias Corte suprema Improcedencia.

¿Quién es el actor?

Marcelo Iglesias y otra (causa N° 7777/97).

¿A quién se demanda?

No surge del texto (se trata de un incidente dentro de la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de nulidad de la resolución de la Corte del 4 de julio de 2003, que desestimó la recusación con causa y la queja.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la presentación de fs. 96 y se declara no hacer lugar a lo demás solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo referente a la nulidad deducida por el recurrente, se ha declarado desde los albores de la actuación del Tribunal (Fallos: 12:134 y 299; 24:199; 25:185) que las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad y que por vía de principio y con fundamento en el carácter final de sus fallos, no resulta tampoco admisible el incidente de nulidad (Fallos: 247:285; 256:601; 265:133; 297:381; 303:241; 306:2070; 311:458 y 1455)."

"Por ello, se rechaza la presentación de fs. 96, y se declara no hacer lugar a lo demás solicitado en el escrito presentado. Notifíquese y estése a lo dispuesto a fs. 94."

Fallos que cita

  • Fallos 12:134CSJN
  • Fallos 24:199CSJN
  • Fallos 25:185CSJN
  • Fallos 247:285CSJN
  • Fallos 256:601CSJN
  • Fallos 265:133CSJN
  • Fallos 297:381CSJN
  • Fallos 303:241CSJN
  • Fallos 306:2070CSJN
  • Fallos 311:458CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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