WARTSKY CHRISTIAN AQUINES s/S/REC. DE CASACION
El dictamen de la Procuración General propone a la Corte declarar abstracta la cuestión sobre la aplicación del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación en el caso de Christian Aquines Wartski, por haberse dictado sentencia definitiva que modificó las circunstancias procesales. Asimismo, propone admitir parcialmente el recurso extraordinario respecto de la afectación de la presunción de inocencia y dejar sin efecto la resolución de fojas 81/83.
Actor (recurrente): Christian Ariel Aquines Wartski, por su defensa oficial.
Demandado (recurrido): Estado Nacional / Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (decisión impugnada de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la resolución que rechazó el recurso de casación y mantuvo la revocación de la excarcelación bajo caución real, dispuesta en primera instancia por el Juzgado Federal n° 1 de Tucumán, en la causa por presunta infracción al artículo 5°, inciso "c", de la ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
declarar abstracta la cuestión relativa a la aplicación del artículo 319 del CPPN, admitir parcialmente el recurso extraordinario en lo referido a la presunción de inocencia (art. 18 CN) y dejar sin efecto la resolución de fojas 81/83. El dictamen no vincula a la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los fundamentos por los que el a quo rechazó el recurso de casación han perdido actualidad como consecuencia de la sentencia definitiva dictada pues, aun cuando no se encuentre firme, se cuenta ahora con el quantum concreto de la pena única de cumplimiento efectivo fijada en el fallo".
"el desarrollo posterior y el resultado del proceso permiten afirmar -como lo había presumido el juez federal aunque ahora con sustento objetivo- que el otorgamiento de la libertad provisoria al acusado no entorpeció la investigación ni frustró la acción de la justicia".
"conserva vigencia lo referido a la afectación de la presunción de inocencia que surge del artículo 18 de la Constitución Nacional y de los instrumentos de derechos humanos a ella incorporados".
"por tratarse de un planteo que conserva plena entidad aun en las últimas etapas de la causa, corresponde que en la instancia competente (conf. Fallos: 318:514 y 328:1108) reciba adecuada respuesta jurisdiccional con arreglo al estado actual del proceso".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 23.737art. 5 · Modificacion al codigo penal
- CPPNart. 319 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Fallos 328:1488
- Fallos 318:514
- Fallos 328:1108
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