SANCHEZ GRANEL S.A. c/ OBRAS SANITARIAS DE LA NACION s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Una empresa contratista reclamó a Obras Sanitarias de la Nación el pago de las refacciones de un conducto subterráneo que colapsó tras su llenado. La Corte Suprema modificó la condena de primera instancia y atribuyó a la actora un 20% de responsabilidad por negligencia en el proyecto de obra.
¿Quién es el actor?
Sánchez Granel (empresa contratista).
¿A quién se demanda?
Obras Sanitarias de la Nación (O.S.N.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de las inversiones, gastos generales directos e indirectos y costo de las demasías sobre el proyecto original, con actualización e intereses, por las refacciones del conducto que vinculaba el establecimiento de potabilización de Bernal con una cámara derivadora de Lanús.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente al recurso ordinario de la demandada y se modifica la sentencia apelada exclusivamente en el sentido de atribuir a la actora un 20% de responsabilidad en la producción del siniestro, por negligencia en el proyecto (pendiente y ventilación). Las costas se imponen en un 80% a la demandada y un 20% a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en cambio, asiste razón a la apelante en cuanto sostiene que la empresa contratista incurrió en negligencia en lo relativo al proyecto de obra, en especial en lo referente a la deficiencia en el grado de pendiente y el sistema de ventilación previstos. La propia actora reconoce que esos elementos fueron causa concurrente del colapso del túnel."
"Si bien el proyecto estaba a cargo de la comitente (art. 4° de la ley 13.064), ello no descartaba absolutamente la responsabilidad de la contratista en cuanto a las observaciones que debía plantear a los defectos de aquél (art. 26 de la ley citada)."
"Que si, como afirma la propia actora, 'el sistema de ventilación original del túnel estaba diseñado para lentísimas maniobras de llenado', (...) era su deber, como contratista y colaboradora de la administración, advertir sobre esas particularidades del proyecto."
En cuanto a las restantes cuestiones (calidad del hormigón, oquedades, disminución de espesores, carácter explosivo del siniestro), la Corte las desestimó por no haber la recurrente rebatido concreta y razonadamente los fundamentos de la cámara (art. 265 CPCCN).
Nota: el voto del Dr. Fayt es el que obtiene la decisión, en tanto el pronunciamiento de la mayoría (Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Vázquez y Maqueda) integra los mismos considerandos según la mayoría de firmas del fallo.
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Normas que cita
- Ley 13.064arts. 4, 7, 26 · Obras publicas
- CCart. 1111
- CPCCNarts. 71, 265, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1285art. 24
- Resolución 1360
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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