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Corte Suprema

ALLENDE EDUARDO ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/SOLICITUD MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios en una serie de causas por el régimen jurídico de ajuste de depósitos bancarios, y revocó las sentencias apeladas ordenando dictar nuevo fallo conforme a los precedentes Agüero y Coronel. La decisión remite a los fundamentos de esos precedentes, que se dictaron el 12 de mayo de 2009.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1520. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Depositos bancarios Ajuste de depositos Emergencia economica Inconstitucionalidad Regimen juridico novedoso Costas por su orden Precedentes aguero y coronel Nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Eduardo Antonio Allende y demás actores de las causas acumuladas (personas físicas titulares de depósitos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros codemandados (entidades bancarias y, según el caso, el Banco Hipotecario, el Banco de la Pampa, Banco Bansud, Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Buenos Aires, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen jurídico de depósitos bancarios en dólares y ajustes derivados de la normativa de emergencia (conversión a pesos y actualización de depósitos).

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes "Agüero" y "Coronel". Las costas se distribuyen por su orden por tratarse de un régimen jurídico novedoso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX "Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y C.2682.XXXIX "Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad", ambas falladas el 12 de mayo de 2009, "a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad". Se deja constancia de que "La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en las referidas causas", es decir, su posición minoritaria no integra la decisión mayoritaria en esta resolución.

Fallos que cita

  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
  • Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009

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