JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DE PABLO DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/S/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y revocó la sentencia que había limitado la movilidad del haber previsional del actor entre el 11 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1995. El Tribunal aplicó el criterio fijado en el precedente Sánchez, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo de recomposición para el período posterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1817. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Recurso extraordinario Queja Precedente sanchez Ajuste previsional Anses 1991-1995 Cuestion federal Extemporaneidad

¿Quién es el actor?

Daniel Eduardo De Pablo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

movilidad del haber previsional correspondiente al período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1995, y, subsidiariamente, la recomposición del haber para el lapso posterior.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del actor y se revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "Sánchez". El planteo de recomposición para el período posterior fue rechazado por no haber sido introducido en la etapa procesal oportuna, dejándose a salvo la posibilidad de reclamarlo por la vía correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del jubilado vinculadas con la movilidad que corresponde reconocer por el período que se extiende entre el 11 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1995 suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que debe ser rechazado el planteo fs. 33/34, tendiente a obtener la recomposición del haber previsional para el lapso posterior, toda vez que tal cuestión no ha sido introducida en la etapa procesal oportuna. Sin perjuicio de ello corresponde señalar que podrá efectuar en la vía y forma que corresponda el reclamo de reajuste pertinente."

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.