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Corte Suprema

DIGILIO JORGE HUGO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

Los actores reclamaron el reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por la Ley 25.561. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1744. XXXVIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Emergencia economica Reintegro de depositos Cer Amparo Recurso extraordinario Intereses Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Jorge Hugo Digilio, Olga María Hibieca, Lilia Catalina Marciniak y Lia Noemí Santiago (y otro), en los autos "Digilio", "Hibieca", "Marciniak" y "Santiago".

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a obtener el reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses que fueron convertidos a pesos por el régimen de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, declaró el derecho de los actores a obtener de las entidades bancarias el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento de su pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Ese reconocimiento queda limitado por el monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señaló que las cuestiones planteadas "son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad".

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

Respecto de la forma del reconocimiento: "El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".

Sobre las costas: "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. - Ley 25.561 - Dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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