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Corte Suprema

PARTIDOS SOCIALISTA DEMOCRACTICO Y SOCIALISTA POPULAR c/ SANTA FE, PROVINCI DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema rechazó in limine la recusación planteada por el Partido Socialista Democrático y Socialista Popular contra sus integrantes, fundada en el voto de diputados nacionales de su partido a favor de promover juicio político contra los ministros del Tribunal. El planteo fue desestimado por resultar manifiestamente improcedente, dado que el partido actor es parte y no sus representantes, y porque las recusaciones fundadas en un juicio político son inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2790. XXXVIII. ORI
Recusacion Recusacion sin causa Juicio politico Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Proceso sumarisimo Art. 17 inc. 6? cpccn Representacion legal Imparcialidad de los jueces Corte suprema

¿Quién es el actor?

Partido Socialista Democrático y Socialista Popular (representado por su apoderado nacional y secretario general).

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

se rechazó in limine la recusación contra los ministros de la Corte (con excepción de Maqueda) y se imprimió al proceso el trámite sumarísimo (art. 498 CPCCN), corriéndose traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los firmantes de esta decisión no encuentran razón alguna para excusarse de seguir interviniendo en estas actuaciones en los términos previstos en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"De conformidad con jurisprudencia constante del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano."

"Al ser 'parte' en estas actuaciones el partido político actor, y no actuar por derecho propio el diputado nacional que se presenta, que sólo es su representante legal, no se advierte cuál es la razón para acoger la propuesta, si se considera que la justificación de la causal del art. 17, inc. 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra en las relaciones existentes entre los jueces y las partes en el juicio, y no con sus representantes o letrado."

"El diputado nacional Rubén Giustiniani tampoco ha sido 'denunciante' en la petición de juicio político a la que se hace referencia."

"Las recusaciones contra los ministros del Tribunal son inadmisibles cuando están fundadas en el juicio político que se pudiese haber solicitado."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 17, 30, 322, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 205:635CSJN
  • Fallos 240:123CSJN
  • Fallos 244:506CSJN
  • Fallos 270:415CSJN
  • Fallos 274:86CSJN
  • Fallos 280:347CSJN
  • Fallos 303:1943CSJN
  • Fallos 310:2937CSJN
  • Fallos 314:415CSJN
  • Barbeito, Juan Cristóbal y otros c/ San Luis, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 24/04/2003
  • Fallos 214:199CSJN
  • Fallos 220:780CSJN
  • Fallos 225:577CSJN
  • Fallos 260:206CSJN
  • Fallos 316:289CSJN

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