VELIZ MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo previsional contra la ANSeS por el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la sentencia en cuanto al método de actualización, aplicando los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.
Actor (demandante): María Mercedes Veliz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y parcialmente procedente el de la demandada. Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale". Se la revocó con el alcance que surge de "Monzo" y "Sánchez", y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
¿Cómo votaron los jueces?
se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en "López" (Fallos: 331:2538).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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