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Corte Suprema

CORONEL EMMA ELVA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)

La actora, Emma Elva Coronel, reclamó el retiro por invalidez previsto en el art. 49 inc. 4 de la ley 24.241 contra la ANSeS, tras serle denegado por no alcanzar el grado mínimo de incapacidad. La Corte Suprema confirmó la resolución recurrida al considerar que el dictamen del Cuerpo Médico Forense estaba suficientemente fundado y que el grado de incapacidad acreditado (43,66%) resultaba compatible con el desempeño laboral de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2378. XXXVIII. ROR
Retiro por invalidez Ley 24.241 Incapacidad laboral Grado minimo de incapacidad Dictamen medico forense Comision medica central Seguridad social Recurso ordinario Anses Prueba pericial

¿Quién es el actor?

Emma Elva Coronel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49 inc. 4, ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria administrativa del beneficio. Se rechazaron las objeciones de la recurrente respecto del dictamen médico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no corresponde hacer lugar a las objeciones de la interesada en lo que respecta al dictamen médico a cargo del Cuerpo Médico Forense ordenado por el a quo, pues se encuentra suficientemente fundado en exámenes realizados a la actora (fs. 69/72) y sus afirmaciones resultan coincidentes con las consideraciones médico legales efectuadas por la Comisión Médica Central, sobre cuya base se rechazó el beneficio en la instancia administrativa anterior (fs. 53/57)."

"en el informe de los médicos forenses se han evaluado los antecedentes obrantes en autos a que hace referencia la recurrente, sin que se aprecien omisiones con entidad suficiente para justificar nuevas revisaciones u otras medidas complementarias de prueba, máxime cuando el grado de incapacidad acreditado sólo alcanzó a un 43,66%, estimado como compatible con el desempeño laboral de la actora y fue calculado en cifras similares a las fechas de revisión del beneficio (fs. 69/73)."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 49 inc. 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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