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Corte Suprema

MONTI MARTA SUSANA c/ DUARTE JORGE Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto contra la denegación del recurso extraordinario en un proceso civil en el que se discutía la aplicación de normas de emergencia a obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera. El Tribunal dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución y ordenó agregar la queja al expediente principal, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 86. XLV. RHE
Recurso de queja Beneficio de litigar sin gastos Beneficio provisional Art. 83 cpccn Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Suspension de ejecucion

Actor/Recurrente: Antonina Silvero Venialgo (con patrocinio del Dr. Ángel H. Picchetti), quien interpuso el recurso de hecho.

¿A quién se demanda?

Jorge Duarte y otro, en el marco de la causa "Monti, Marta Susana c/ Duarte, Jorge y otro".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera, sujetas a la aplicación de normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja, dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, dejó sin efecto el diferimiento de fs. 10 y ordenó solicitar los autos principales. Se notificó y se libró oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 57. No se resolvió el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista', del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI 'Parrinello, Rosa Noemi c/ Hernández, Oscar Antonio', del 27 de septiembre de 2005, entre otras)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Normas de emergencia sobre obligaciones en moneda extranjera

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