VARELA MARCELO c/ PEN LEY 25561 DTO 214/02 1570/01 s/AMPARO
El actor promovió amparo contra el Estado Nacional por la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 sobre sus depósitos bancarios. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de los precedentes Álvarez y Benedetti.
¿Quién es el actor?
Marcelo Varela, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N.), en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02. Intervinieron además el Banco Central de la República Argentina y Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo vinculado a la aplicación de la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al tribunal a quo dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de los precedentes citados. Las costas de esta instancia se distribuyeron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa A.858.XLII. 'Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario', sentencia del 3 de marzo de 2009 -voto de la mayoría y concurrente del juez Fayt-, a la que cabe remitirse por motivos de brevedad."
"Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), sentencia del 16 de septiembre de 2008 -voto de la mayoría y concurrente de la jueza Argibay- a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse."
"Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de los citados precedentes."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinarioCSJN · 03/03/2009
- BenedettiCSJN · 16/09/2008 · Fallos 331:2006
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