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Corte Suprema

FRANCO FLORENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular de la seguridad social reclamó el reajuste de su prestación previsional por el método de cálculo del haber inicial, su movilidad y la tasa de interés. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y revocó la sentencia en materia de haber inicial y movilidad, aplicando los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1447. XL. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Anses Tasa de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Prescripcion Topes previsionales Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Florentino Franco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional (reajustes varios): método de cálculo del primer haber, movilidad posterior al 11 de abril de 1991, tasa de interés, quita porcentual y constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 y 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y las costas; se revocó con el alcance de los precedentes "Pellegrini", "Monzo" y "Sánchez"; y la movilidad por el período de "Badaro" se practicará según el índice allí fijado, descontando los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo si fueran menores. El cumplimiento se hará en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

"la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación".

"las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues no surge de la presente causa que el monto del haber previsional pueda superar el tope previsto por las citadas normas, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura".

"deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional del artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153".

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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