CABALLERO PETRONA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora reclamó el reconocimiento de servicios prestados como costurera entre 1969 y 1973 contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por valorar parcialmente la prueba testimonial y documental, y confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había reconocido los servicios.
¿Quién es el actor?
Petrona Caballero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados entre el 1° de abril de 1969 y el 31 de diciembre de 1973 para la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y confirmó el pronunciamiento de fs. 50/53 (que había reconocido los servicios). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cámara se ha limitado a realizar un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, mas no los ha integrado ni armonizado debidamente en su conjunto, defecto que desvirtúa la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios" (considerando 4°).
Se valoraron la declaración testimonial de la señora Escubilla, la antigüedad de dieciséis años, ocho meses y diecinueve días de aportes en la industria textil, la afiliación sindical desde 1963, la carta documento enviada al empleador y la falta de remisión de planillas por parte de éste, incumplimiento "que no puede imputarse a la peticionaria" (considerandos 5° a 7°).
"tales circunstancias, sumadas a la dificultad en la obtención de elementos probatorios derivada de la antigüedad de las tareas desempeñadas -más de treinta años-, llevan a concluir que la alzada efectuó una valoración parcial de la prueba ... y que no se aviene con la extrema cautela debida con que deben interpretarse cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria" (considerando 8°).
Sobre el plazo de veinte días para cumplir lo ordenado, la Corte remitió a "Licht" (Fallos: 323:2632), y sobre las costas a "Arena" (Fallos: 324:2360).
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- LichtCSJN · Fallos 323:2632
- ArenaCSJN · Fallos 324:2360
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 318:1695CSJN
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