MAYORGA FRANCISCO ALBERTO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y la actora en el amparo promovido contra el PEN por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios, y revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso del Estado Nacional, aplicando la doctrina sentada en la causa Galli. El Dr. Zaffaroni, en disidencia, desestimó los recursos por falta de fundamentación autónoma.
¿Quién es el actor?
Francisco Alberto Mayorga, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación y emergencia económica), en materia de depósitos/créditos en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso del Estado Nacional. Costas por su orden por tratarse de cuestión jurídica novedosa. La disidencia del Dr. Zaffaroni desestimaba los recursos por falta de fundamentación autónoma (art. 15, ley 48).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en el sub examine la doctrina establecida por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La mayoría remite íntegramente a los fundamentos de "Galli", sin desarrollo autónomo adicional.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que los recursos extraordinarios deducidos no cumplen con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)." Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
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