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Corte Suprema

MAYORGA FRANCISCO ALBERTO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y la actora en el amparo promovido contra el PEN por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios, y revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso del Estado Nacional, aplicando la doctrina sentada en la causa Galli. El Dr. Zaffaroni, en disidencia, desestimó los recursos por falta de fundamentación autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 635. XLIV. REX
Amparo Ley 25.561 Emergencia economica Pesificacion Decreto 214/02 Decreto 1570/01 Doctrina galli Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Estado nacional

¿Quién es el actor?

Francisco Alberto Mayorga, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación y emergencia económica), en materia de depósitos/créditos en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso del Estado Nacional. Costas por su orden por tratarse de cuestión jurídica novedosa. La disidencia del Dr. Zaffaroni desestimaba los recursos por falta de fundamentación autónoma (art. 15, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine la doctrina establecida por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La mayoría remite íntegramente a los fundamentos de "Galli", sin desarrollo autónomo adicional.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios deducidos no cumplen con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)." Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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