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Corte Suprema

CEBALLOS ANTONIO JACINTO c/ PRORENTA A.F.J.P. s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)

El actor, Antonio Jacinto Ceballos, reclamó el retiro por invalidez previsto en el art. 49 inc. 4 de la Ley 24.241 contra Prorenta A.F.J.P. y la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central, al considerar que los agravios de los recurrentes eran genéricos y no rebatían la doctrina del precedente Melo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1372. XLI. ROR
Retiro por invalidez Art. 49 inc. 4 ley 24.241 Comision medica central Incapacidad previsional Desventaja en el mercado laboral Doctrina melo Precedente muraco Recurso ordinario de apelacion Seguridad social Fallo de seguimiento obligatorio.

¿Quién es el actor?

Antonio Jacinto Ceballos.

¿A quién se demanda?

Prorenta A.F.J.P. y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez previsto en el art. 49, inc. 4, de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema rechazó los recursos ordinarios interpuestos por Prorenta A.F.J.P. y la ANSeS y confirmó la sentencia apelada. La Cámara Federal de la Seguridad Social había considerado que el actor se encontraba totalmente incapacitado a los fines previsionales, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y remitió las actuaciones al organismo correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para decidir de ese modo, la cámara tuvo en cuenta el dictamen del Cuerpo Médico Forense que había informado que las patologías constatadas -limitaciones funcionales en la columna y rodillas- impedían el desempeño normal del actor en sus tareas habituales de peón en un corralón de materiales. Sobre esa base, hizo mérito de la situación de desventaja en que se encontraba el interesado en el mercado de trabajo en la medida en que sólo había cursado hasta 5º grado y contaba con 50 años de edad, y citó la doctrina fijada por esta Corte en Fallos: 323:2235 ('Melo')."

"Corresponde rechazar las apelaciones de los recurrentes, pues además de que sus consideraciones resultan genéricas, no se hacen cargo de rebatir lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Melo' (Fallos: 323:2235), pese a que el fallo impugnado se funda en la doctrina sentada en esa causa de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."

Remisión, por razón de brevedad, a las consideraciones del precedente "Muraco" (Fallos: 329:2503), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cómo votaron los jueces?

rechaza las apelaciones con los mismos fundamentos, y la decisión se adopta por unanimidad de los firmantes.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 49 inc. 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MeloCSJN · Fallos 323:2235
  • MuracoCSJN · Fallos 329:2503

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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