SOSA FERMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había reajustado la prestación previsional de Fermín Sosa, y dejó sin efecto la quita porcentual aplicada al haber. Confirmó la tasa de interés pasiva aplicada conforme al precedente Spitale y fijó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Fermín Sosa.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional (incidencia de la ley 23.928, prescripción liberatoria, quita porcentual sobre el haber, plazo de cumplimiento de la sentencia y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez" y "Pellegrini", confirmó lo relativo a la tasa de interés según "Spitale" y ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Las objeciones del actor sobre la ley 23.928 y la prescripción fueron resueltas remitiendo a precedentes; los planteos de la ANSeS fueron desestimados por genéricos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"21) Que las objeciones del actor relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"41) Que, en cambio, las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa "Pellegrini" (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"51) Que los planteos de la demandada en relación con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues las normas atinentes al plazo de cumplimiento de los fallos dictados en la materia han sido modificadas por la ley 26.153, por lo que cabe adecuar el término fijado para adecuarlo a la última ley citada."
"61) Que los planteos del organismo previsional y del demandante relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Las restantes cuestiones deben ser desestimadas por carecer de fundamento, pues la ANSeS sólo formula consideraciones genéricas que no guardan una adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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