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Corte Suprema

CARDOZO MARCELO DANIEL s/S/REC. DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por Marcelo Daniel Cardozo y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, por remisión a los fundamentos del precedente Acosta (Fallos: 331:858). La devolución de los autos al tribunal de origen permitirá dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1037. XLIV. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Remision a precedente Acosta Fallos 331:858 Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Proceso penal

Actor (recurrente): Marcelo Daniel Cardozo, representado por la Dra. Laura Beatriz Pollastri.

Demandado / parte contraria: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Juan Martín Romero Victorica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación interpuesto en causa penal; el recurso extraordinario federal fue deducido contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había sido precedida por la intervención del Tribunal Oral en lo Criminal n° 15 de la Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría de los ministros (votaron Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni), se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto. La mayoría fundó la decisión en remisión a lo resuelto en "Acosta" (Fallos: 331:858), "a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por esta Corte en la causa 'Acosta' (Fallos: 331:858), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay (en disidencia) consideraron que el recurso extraordinario concedido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y lo declararon mal concedido. Esta postura no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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