MARTINEZ DEL CASTILLO FERNANDO GABRIEL c/ NICOLINI OSVALDO RAIMUNDO s/EJECUCION HIPOTECARIA
El deudor cuestionó la pesificación de una hipoteca en el marco de un proceso de consignación y la Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia que había declarado inaplicables las leyes de emergencia 25.798, 25.908 y 26.167. El tribunal sostuvo que el deudor debió recurrir en el juicio de consignación para evitar que la moneda de pago quedara firme, y remitió al precedente Grillo para los restantes agravios sobre refinanciación hipotecaria.
Actor/Acreedor: Fernando Gabriel Martínez del Castillo.
Demandado/Deudor: Osvaldo Raimundo Nicolini (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda hipotecaria, cuya moneda de pago fue discutida a partir de la pesificación dispuesta por las leyes de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de cámara en cuanto declaraba inaplicables las leyes 25.798, 25.908 y 26.167. Se ordenó que el juez de primera instancia requiera al deudor que manifieste si opta por cancelar el crédito conforme la ley 26.497, y se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sentencia de cámara que resolvió el tema de la pesificación fue bastante posterior a la dictada en el juicio por consignación, por lo que el deudor debió haber interpuesto el recurso federal que tenía a su alcance para evitar que la decisión adoptada en este último juicio sobre la moneda de pago quedara firme a su respecto con relación a este acreedor".
"aceptado que se encuentra firme el tema vinculado con la pesificación, los restantes agravios atinentes al régimen de refinanciación hipotecaria resultan sustancialmente análogos a los examinados por la Corte en la causa 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael' (Fallos: 330:2902), a cuyas consideraciones cabe remitir".
Se distingue el caso de "Galarce" (G.560.XLIII), donde el deudor sí había recurrido en ambos juicios contemporáneos, y se aplicó el precedente "Rinaldi" (Fallos: 330:855).
La ley 26.497 "prevé que los aportes al citado régimen fiduciario podrán, a solicitud del deudor, cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiera quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada".
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167art. 7 · Emergencia publica
- Ley 26.497arts. 1, 2, 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
Fallos que cita
- Galarce, Alejandro c/ Nicolini, Osvaldo Raimundo y otroCSJN · 06/11/2007
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · Fallos 330:2902
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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