ARNICA ROSA ELVIRA c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios en el reclamo de reajuste previsional y ordenó que la movilidad posterior al 11 de enero de 2002 se ajuste al criterio de la causa Badaro, sin perjuicio de descontar los aumentos dispuestos por decretos. Confirmó la tasa de interés aplicada según el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Rosa Elvira Arnica (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, movilidad aplicada, tasa de interés y costas; interrupción de la prescripción.
¿Qué se resolvió?
declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, conforme al precedente "Spitale"; disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado; y ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las críticas de la jubilada dirigidas a objetar la movilidad aplicada para el lapso comprendido entre el 11 de abril de 1991 y 31 de marzo de 1995 y la distribución de las costas, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado".
"[C]orresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002, y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)… sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron aumentos en las prestaciones en el período indicado".
"Los planteos de los recurrentes relacionados con el art. 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153."
"Los agravios de las partes respecto de la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)… Los restantes cuestionamientos efectuados por el organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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