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Corte Suprema

PEREZ ARTURO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas en el reajuste de un haber previsional promovido contra la ANSeS, remitiendo a los precedentes Perletto y Aguilar sobre el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste y sobre la tasa de interés. Desestimó por inconexos los restantes agravios de la ANSeS, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2136. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Anses Plazo de cumplimiento de sentencia Modalidades de cumplimiento Tasa de interes Recurso extraordinario Seguridad social Haber previsional Precedente perletto Precedente aguilar

¿Quién es el actor?

Arturo Pérez (y otros actores acumulados: José Manuel Enjamio, José Alberto Flores Lugo, Jamile Jaik, Lydia Popritkin y Natividad Elsa Zarate).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y se confirmaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Perletto, Ricardo Alberto" y "Aguilar, Froilán". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 3°: "los restantes agravios de la ANSeS no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Los fundamentos de fondo se encuentran en los precedentes citados; esta sentencia remite a ellos sin desarrollarlos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185

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