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Corte Suprema

ROTUNDO LUIS (SUCESION) c/ COMPAÑIA AZUCARERA BELLA VISTA S.A. Y OTRA Y OTRO s/ORDINARIO Y CEREZO JUAN F. C/ COMPAÑIA AZUCARERA BELLA VISTA S.A. E I.

El Estado Nacional recurrió en queja una resolución que le imponía astreintes por no individualizar un depósito en el trámite de ejecución de una sentencia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la decisión, por entender que el Estado no estaba obligado al pago de la condena que pretendía asegurar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 331. XXXVII. RHE
Astreintes Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Queja Sanciones conminatorias Estado nacional Liquidador Compania azucarera bella vista s.a. Honorarios Obligacion de no pagar condena inexigible.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (recurrente en queja y en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Sucesión de Luis Rotundo, en el trámite de ejecución de sentencia, con intervención de la Compañía Azucarera Bella Vista S.A. (e.l.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de la intimación judicial a individualizar un depósito (dictamen DGAL 114.972/98, expediente MEyOSP 080-001680/97) y acreditarlo en una cuenta de la Caja de Valores S.A., bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la justicia penal.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala A) que había confirmado las astreintes. Eximió al recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte recuerda que, en Fallos: 324:4026 (sentencia del 7/12/2001), hizo lugar al recurso ordinario del Estado Nacional y rechazó la demanda dirigida contra él por el cobro de honorarios de un liquidador de la Compañía Azucarera Bella Vista S.A. (e.l.). De ello deriva que: "corresponde revocar también la resolución apelada, que confirmó la imposición de sanciones conminatorias a aquella parte, por el supuesto incumplimiento de una obligación tendente a asegurar el cumplimiento de una condena a cuyo pago no estaba obligada (conf. considerando 11 de la sentencia aludida)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rotundo, Luis (sucesión) c/ Compañía Azucarera Bella Vista S.A. y otro s/ ordinarioCSJN · 07/12/2001 · Fallos 324:4026

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