CAMPBELL MARIA ENRIQUETA VDA. DE TUFIÑO Y DE SU HIJO ALFREDO JOSE TUFIÑO c/ PEN - BCO. SALTA SA GRUPO MACRO s/AMPARO
Los actores, tras la entrega de fondos pendiente, optaron por desafectar la totalidad de sus depósitos reprogramados para adquirir inmuebles y un vehículo, lo que tornó abstracta la pretensión. La Procuración General dictaminó que correspondía declarar inoficioso el pronunciamiento sobre el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, para evitar un gravamen no justificado a los apelantes.
¿Quién es el actor?
María Enriqueta Campbell Vda. de Tufiño y su hijo Alfredo José Tufiño.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y Banco de Salta S.A. (Grupo Macro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo con medida cautelar tendiente a la restitución de depósitos bancarios reprogramados por el decreto 214/02 (conversión a $1,40 por dólar).
¿Qué se resolvió?
revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la invalidez constitucional del art. 2° del decreto 214/02, y ordenó la restitución de los depósitos en moneda de origen o su equivalente en pesos al dólar vendedor, con intereses, con un pago inmediato de $30.000 y el saldo en dieciocho cuotas mensuales.
Hechos sobrevinientes: el Banco Macro S.A. informó que los actores utilizaron la totalidad de los fondos depositados para adquirir dos inmuebles y un vehículo, conforme la comunicación A 3481 del BCRA. Los actores no contestaron el traslado.
Dictamen de la Procuración General: la conducta de los actores implica una renuncia explícita al derecho cuya consagración fundó el recurso federal, por lo que la ausencia de interés convierte en abstracto el pronunciamiento sobre el fondo. Resulta inoficioso que la Corte se expida sobre el recurso extraordinario. Sin embargo, subsistir la sentencia causaría a los apelantes un gravamen no justificado, por lo que corresponde revocarla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conducta de los actores, que importa una renuncia explícita al derecho cuya consagración por la sentencia apelada dio fundamento al remedio federal, determina que la Corte no deba entender en este último, por cuanto la ausencia de interés, exteriorizada por los beneficiarios del fallo recurrido, convierte en abstracto el pronunciamiento requerido al Tribunal sobre la cuestión de fondo discutida." Y: "su subsistencia causaría a los apelantes un gravamen no justificado, en la medida en que no cabe descartar que alguna consecuencia gravosa para ellos pudiera ser extraída de una sentencia declarativa de inconstitucionalidad que no pudo ser revisada por la conducta de los actores."
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Normas que cita
- Decreto 214art. 2
- A 3481
Fallos que cita
- Fallos 315:123CSJN
- Fallos 313:1081CSJN
- Fallos 320:1875CSJN
- Fallos 307:2061CSJN
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