JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PIGUEIRAS MARIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada desde abril de 1991, la tasa de interés, el tope máximo de las prestaciones y el artículo 22 de la ley 24.463. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso, remitiendo a los precedentes Sánchez, Badaro, Spitale, Flagello y Actis Caporale, y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 443. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Tope maximo Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 22 ley 24.463 Badaro Sanchez Actis caporale.

¿Quién es el actor?

María Alicia Pigueiras.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber previsional (movilidad desde el 11/04/1991, tasa pasiva de interés, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, art. 22 de la ley 24.463 y tope máximo de prestaciones).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en lo referido a tasa de interés y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se revocó en cuanto al alcance de la movilidad, conforme "Actis Caporale" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Los cuestionamientos relacionados con el artículo 22 de la ley 24.463, resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Los agravios de la demandante respecto de la inconstitucionalidad del tope máximo aplicado a las prestaciones, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.