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Corte Suprema

PERFETTI GRACIELA HAYDEE Y OTRO c/ PISCOPO NICOLAS ALBERTO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había obligado a la actora a ajustar su liquidación de deuda hipotecaria a los límites del artículo 6° de la ley 26.167. El Tribunal sostuvo que la alzada interpretó erróneamente su precedente anterior, que solo remitió a dicha ley para el procedimiento de pago y no para la determinación de la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1053. XLIV. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Cosa juzgada Interpretacion de sentencia Arbitrariedad Defensa en juicio Debido proceso Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Graciela Haydée Perfetti y Rodrigo Martín Parera.

¿A quién se demanda?

Nicolás Alberto Piscopo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167) aplicado en el precedente "Grillo" (Fallos: 330:2902).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en el alcance indicado; las actuaciones vuelven a origen para cumplir el procedimiento de la ley 26.167. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la solución adoptada por la cámara importó otorgar al pronunciamiento dictado por este Tribunal con anterioridad un alcance que no surge de sus términos ni se compadece con las circunstancias de la causa, conclusión que lesiona los derechos de defensa en juicio y de debido proceso y autoriza la apertura de la instancia de excepción."

"la única interpretación posible del fallo de la Corte conducía a admitir que la remisión que el Tribunal efectuó a la ley 26.167, sólo tuvo por objeto que se cumpliera, en la parte pertinente, con el procedimiento especial allí previsto a fin de hacer efectiva la sentencia y el pago al acreedor, procedimiento que, obviamente, excluía a la determinación de la deuda contemplada en el artículo 6°."

"aceptado que la decisión sobre la moneda de pago en que debía abonarse la deuda no podía modificarse so pena de vulnerarse el principio de la cosa juzgada..."

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