ZACO HEBE c/ M° J Y DDHH - ART 3 LEY 24043 RESOL 1084/06 s/
La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que denegó a Hebe Zacco el beneficio de la ley 24.043 por el exilio de su infancia. El dictamen sostiene que las circunstancias del caso no son equiparables a las del precedente Yofre de Vaca Narvaja ni a los supuestos de exilio indemnizables.
¿Quién es el actor?
Hebe Zacco.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Resolución 1084/06).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación prevista en la ley 24.043 (modificada por la ley 24.906) por el período en que la actora permaneció exiliada, siendo niña de algo más de un año al abandonar el país.
¿Qué se resolvió?
confirmó la resolución ministerial que denegó el beneficio.
Recurso: la actora dedujo recurso extraordinario, concedido por discutirse el alcance de normas federales.
Dictamen de la Procuración: corresponde admitir formalmente el recurso y confirmar lo resuelto por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...teniendo en cuenta las condiciones particulares que la actora en aquella causa había atravesado, quien había debido dejar el país conjuntamente con todo su grupo familiar y se había reconocido su condición de refugiada política por el ACNUR".
La Cámara señaló que la actora llegó a Suecia el 1 de noviembre de 1976 como refugiada/asilada, que se le otorgó residencia desde el 22 de octubre de ese año, y que su madre regresó al país bajo los auspicios del proyecto de repatriación voluntaria del ACNUR, reingresando la actora a la Argentina el 26 de noviembre de 1984.
"YSe trata simplemente de alegaciones carentes de prueba alguna", afirmó la Cámara respecto de la persecución alegada: no se acompañaron informes, recortes periodísticos ni testimonios sobre allanamientos, persecución o detención de los progenitores.
Concluyó que la partida debía interpretarse como un autoexilio voluntario, aunque hubieran influido circunstancias exógenas vinculadas al régimen imperante.
El dictamen critica que la resolución ministerial no contenga los motivos concretos de la denegatoria, como exige el art. 71 inc. b de la LNPA, pero entiende que la Cámara sí examinó los hechos y los comparó con los precedentes "Portugheis" y "Cagni", que fijaron la doctrina sobre los casos de "exilio puro".
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Normas que cita
- Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
- Ley 24.906Indemnizaciones
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Resolución 1084/06
Fallos que cita
- YOFRE DE VACA NARVAJACSJN
- PORTUGHEIS Elsa Rosa c/ M° J y DDHHCSJN · 30/09/2008
- CAGNI Carlos Alberto c/ M° J y DDHHCSJN · 16/12/2008
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