CORDARO MARIA ANGELICA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del Banco Central, el Estado Nacional y el Banco de la Nación y dejó sin efecto la sentencia apelada respecto de ellos, reconociendo al actor el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual. Desestimó el recurso extraordinario de la actora por inadmisible.
¿Quién es el actor?
María Angélica Cordaro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02), Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósito bancario en dólares estadounidenses convertido a pesos por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y decretos reglamentarios, mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios de los demandados y se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que les concierne. Se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares, con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación de fondos a fines específicos. Se desestimó el recurso extraordinario de la actora y las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado, manteniéndose lo decidido sobre costas en las instancias anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el fallo, las cuestiones planteadas por el Banco Central, el Estado Nacional y el Banco de la Nación son sustancialmente análogas a las tratadas en la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad. Respecto del recurso de la actora, se consideró que es inadmisible (art. 280 del CPCCN). Se aplicó el criterio de la causa "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el cómputo de pagos a cuenta. Se señala expresamente la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas" como fundamento para mantener la decisión sobre costas de las instancias anteriores.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986
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