TRONCOSO MARTA LUZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular el haber de la jubilada conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro. Declaró abstracto el planteo sobre los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido modificados por la ley 26.153, y desestimó por prematuro el agravio de la ANSeS sobre el artículo 55 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Marta Luz Troncoso (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se declaran parcialmente procedentes los recursos ordinarios, se revoca la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez", se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se dispone que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS sobre el art. 55 de la ley 18.037 resultan improcedentes ya que al no haberse establecido el nuevo haber a favor de la jubilada, no cabe conjeturar en el estado actual de la causa que la aplicación de la normativa citada pueda causarle a la ANSeS un perjuicio concreto, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."
"Las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211), "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las impugnaciones de la actora que se refieren a una supuesta aplicación de la tasa pasiva de interés, no guardan relación con lo decidido por el a quo que no se expidió sobre dicha cuestión, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado en ese aspecto."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- López, Juan CarlosCSJN · Fallos 331:2538
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