CURCIO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y del actor en el reclamo de reajustes previsionales, confirmando la sentencia de Cámara en cuanto a la movilidad aplicable al período 1995-1997 y revocándola respecto de la quita porcentual aplicada tras el 31 de marzo de 1991. Remitió a los precedentes D'Este, Flagello, Banco Sudameris y Pellegrini.
¿Quién es el actor?
Julio Curcio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo la pauta de movilidad aplicable a distintos períodos, la validez del art. 21 de la ley 24.463, la tasa de interés y la aplicación de una quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, confirmó la sentencia apelada de acuerdo con lo sostenido en la causa "Flagello" y la revocó con el alcance que surge de los precedentes "D'Este" y "Pellegrini".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'D'Este' (Fallos: 331:2094, votos concurrentes), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, solución que vuelve abstracto el tratamiento del planteo del actor de que se reajuste su prestación en el lapso comprendido entre los años 1997 y 2001."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Las críticas vinculadas con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
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