JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SAVINA OSCAR ANTONIO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA s/CONSIGNACION

La Corte Suprema admitió la queja del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y revocó la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza, remitiendo la causa para que se dicte un nuevo fallo conforme a los precedentes Agüero y Coronel, dictados el 12 de mayo de 2009. La decisión se sustenta en la similitud sustancial de las cuestiones planteadas con esos antecedentes, cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1331. XLII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Admisibilidad Remision a precedentes Regimen juridico novedoso Costas por su orden Aguero Coronel Banco de galicia

¿Quién es el actor?

Oscar Antonio Savina.

¿A quién se demanda?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fallo (se trata de un recurso de hecho contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza; el objeto del reclamo no se describe en el texto).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso. Se devuelve la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes "Agüero" y "Coronel".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2682.XXXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni se remiten a sus disidencias en las referidas causas."

"El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)."

Nota sobre votación: la Corte resolvió "por mayoría". Las Dras. Highton de Nolasco y el Dr. Zaffaroni se remitieron a sus disidencias en los precedentes citados, por lo que no adhirieron a la solución.

Fallos que cita

  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
  • Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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