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Corte Suprema

LUBCHANSKY FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió reajuste de su haber previsional reclamando la aplicación de la movilidad desde abril de 1991 y cuestionando la constitucionalidad de normas de la ley 24.463 y de la ley 25.561. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó parcialmente la sentencia y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1549. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 25.561 Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Tasa pasiva de interes Haber jubilatorio Anses

¿Quién es el actor?

Francisco Lubchansky.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación desde el 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada en concordancia con "Flagello" y "Spitale"; se revocó con el alcance de "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período de "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo".

"la pretensión de que se aplique al caso la doctrina del caso 'Volonté' (Fallos: 307:274)... no se hacen cargo de que la determinación del haber inicial... se fundó en dicho antecedente, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto".

"deviene abstracto expedirse acerca de los cuestionamientos de las partes respecto de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, toda vez que los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153".

Los agravios de la ANSeS sobre la tasa pasiva "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)"; los restantes "deben ser desestimados, pues no guardan relación con aspectos específicos de la sentencia apelada".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • VolontéCSJN · Fallos 307:274
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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