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Corte Suprema

LEDESMA IRMA CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de apelación en el reajuste de un haber previsional promovido contra la ANSeS, ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés, remitiendo al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 131. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Precedente spitale Capitalizacion de intereses Desercion del recurso Anses Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Irma Carolina Ledesma.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1995 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale". La Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado que la movilidad se ajustara a lo dispuesto por el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Las impugnaciones de la actora sobre la capitalización de dichos accesorios y su imputación a pagos parciales son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que dichas pretensiones no fueron puestas a consideración de la alzada, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"Los planteos de la recurrente que se refieren a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no se hacen cargo de lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó la solución dada en el precedente que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."

"El planteo de la ANSeS referente a los arts. 22 y 16 de la ley 24.463 ha devenido abstracto, pues el citado art. 16 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por la última ley citada, corresponde adecuar el término fijado según lo dispuesto en el art. 21 de la ley 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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