JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIUDICE QUINTINA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación por movilidad, prescripción, tasa de interés y quita porcentual frente la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó las sentencias en lo relativo a la quita porcentual y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 222. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Quita porcentual Tasa pasiva de interes Prescripcion liberatoria Inconstitucionalidad Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Haber jubilatorio.

¿Quién es el actor?

Quintina María Giudice.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación jubilatoria (movilidad desde el 11 de abril de 1991, prescripción, tasa de interés, quita porcentual, inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios; confirmar las sentencias apeladas conforme al precedente "Spitale" en lo relativo a la tasa de interés; revocarlas en cuanto a la quita porcentual conforme "Pellegrini"; disponer la movilidad conforme "Sánchez" y "Badaro" (salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior); ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad de su jubilación (expediente N° 997-51682031-01) a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las impugnaciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la jubilación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa 'Pellegrini' ..., por lo que corresponde revocar las sentencias apeladas con dicho alcance."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de las partes que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia ... deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"Las críticas de la accionante y de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' ..., al que cabe remitir."

Se desestimó la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 por falta de demostración de gravamen ("no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037..."), y el planteo contra el art. 21 de la ley 24.463 por haberse introducido tardíamente.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • Iglesias, Julio c/ ANSeSCSJN · 15/08/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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