JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FIORDALISI MARGARITA ILDA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Siembra Seguros de Retiro S.A. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que había confirmado la decisión de primera instancia en un amparo. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso, salvo en lo relativo a la prescripción, y por mayoría confirmó la sentencia apelada remitiéndose al precedente Benedetti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1355. XLII. REX
Amparo Recurso extraordinario Prescripcion Precedente benedetti Confirmacion de sentencia Remision a disidencias Costas en el orden causado Admisibilidad Poder ejecutivo nacional Siembra seguros de retiro s.a.

¿Quién es el actor?

Margarita Ilda Fiordalisi.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (la causa es sustancialmente análoga a "Benedetti", Fallos: 331:2006).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, salvo en cuanto a los agravios sobre prescripción (inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN); por mayoría se confirmó la sentencia apelada "con los alcances que surgen del precedente 'Benedetti'"; las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa."

"Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."

"Que en lo referente a los agravios relativos a la prescripción, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.