DZIEWA SUSANA GRACIELA Y OTRO c/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Siembra Seguros de Retiro S.A. y declaró admisible el recurso extraordinario, salvo en lo referido a la prescripción, que fue declarada inadmisible. Por mayoría, confirmó la sentencia apelada remitiéndose a los alcances del precedente Benedetti.
¿Quién es el actor?
Susana Graciela Dziewa y otro.
¿A quién se demanda?
Siembra Seguros de Retiro S.A. (recurrente en queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del fallo, que se limita a remitirse al precedente "Benedetti" (Fallos: 331:2006).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario (excepto en cuanto a los agravios sobre prescripción, declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN) y, por mayoría, se confirma la sentencia apelada con los alcances del precedente "Benedetti". Costas en el orden causado por la complejidad de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."
"Que en lo referente a los agravios relativos a la prescripción, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Aclaración sobre votos: la jueza Argibay se remite a su voto en Benedetti; los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remiten a las disidencias que suscribieron en ese precedente. Esos votos no constituyen fundamento de la mayoría en este caso, que se apoya en la remisión a Benedetti.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BenedettiCSJN · Fallos 331:2006
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