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Corte Suprema

TORRES ISABEL ELENA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/SUMARISIMO

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, en el juicio sumarísimo promovido por Isabel Elena Torres y otros contra el Estado Nacional y otro, aplicando los alcances del precedente Benedetti. El tribunal remitió a los fundamentos de ese precedente, por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 316. XLIV. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Benedetti Confirmacion de sentencia Seguros de retiro Costas por su orden Complejidad de la cuestion Sumarisimo Estado nacional Fallos 331:2006

¿Quién es el actor?

Isabel Elena Torres y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (la aseguradora Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de esta sentencia, que se limita a remitir a la causa "Benedetti" (Fallos: 331:2006).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada con los alcances que surgen del precedente "Benedetti". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

La jueza Argibay se remitió a su voto emitido en "Benedetti". Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remitieron a las disidencias que suscribieron en ese precedente (en disidencia por remisión, según su postura en "Benedetti"). Esto implica que la mayoría confirmó siguiendo el criterio de "Benedetti", no un razonamiento propio de este fallo.

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