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Corte Suprema

VALZOLGHER ALBERTO ARTURO c/ EN JEF. DE GABINETE s/AMPARO

El actor promovió amparo contra el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete) por el reclamo de un beneficio previsional en el marco del criterio fijado en la causa Rodríguez, Ramona. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en los términos y alcances del precedente Rodríguez, Ramona, remitiendo a sus fundamentos por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 373. XLIV. REX
Amparo Estado nacional Jefatura de gabinete Remision a precedentes Rodriguez Ramona Cabrera Confirmacion Costas Recurso extraordinario Beneficio previsional

¿Quién es el actor?

Alberto Arturo Valzolgher.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido por el actor contra el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete), cuyo objeto surge del expediente, no del texto transcripto.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se confirma la sentencia apelada en los términos y con los alcances indicados en el precedente "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901). Costas a la demandada. Se devuelven directamente las actuaciones al tribunal a quo para la notificación de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El juez Fayt se remite a su respectivo voto emitido en la mencionada causa."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándose que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."

Nota: el texto transcripto no contiene desarrollo argumental propio; la decisión se funda por remisión a precedentes.

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