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Corte Suprema

VILLAGRA FANNY FRANCISCA Y OTROS c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema, por mayoría y remitiéndose al precedente Benedetti (Fallos: 331:2006), confirmó la sentencia que dispuso el reajuste de las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo a favor de los actores, en el marco de un reclamo de reparación por incapacidad sobreviniente. El Tribunal sostuvo que las cuestiones son sustancialmente análogas a las ya resueltas en ese precedente, cuyos fundamentos aplicó.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 885. XLII. REX
Riesgos del trabajo Reparacion por incapacidad sobreviniente Accidente de trabajo Ley 24.557 Recurso extraordinario Precedente benedetti Reajuste de prestaciones Aseguradora de riesgos del trabajo Costas en el orden causado Amparo

¿Quién es el actor?

Fanny Francisca Villagra y otros.

¿A quién se demanda?

Orígenes Seguros de Retiro S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y proceso sumarísimo en materia de reparación por accidente o enfermedad laboral en el sistema de riesgos del trabajo (el expediente no detalla montos en el texto transcripto).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada con los alcances del precedente "Benedetti". Las costas de la instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa."

"Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado." (Esta es la posición de los magistrados que se remitieron a sus disidencias en "Benedetti"; no constituye la decisión del tribunal, que se adoptó por mayoría.)

Costas: "en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

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